CAPITULO SEGUNDO: LOS SACRAMENTOS DE CURACION
1420 Por los sacramentos de la iniciación
cristiana, el hombre recibe la vida nueva de Cristo. Ahora bien,
esta vida la llevamos en "vasos de barro" (2 Co 4,7).
Actualmente está todavía "escondida con Cristo en
Dios" (Col 3,3). Nos hallamos aún en "nuestra morada
terrena" (2 Co 5,1), sometida al sufrimiento, a la enfermedad
y a la muerte. Esta vida nueva de hijo de Dios puede ser
debilitada e incluso perdida por el pecado.
1421 El Señor Jesucristo, médico de nuestras
almas y de nuestros cuerpos, que perdonó los pecados al
paralítico y le devolvió la salud del cuerpo (cf Mc 2,1-12),
quiso que su Iglesia continuase, en la fuerza del Espíritu Santo,
su obra de curación y de salvación, incluso en sus propios
miembros. Este es finalidad de los dos sacramentos de curación:
del sacramento de la Penitencia y de la Unción de los enfermos.
Artículo 4 EL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA
Y DE LA RECONCILIACION
1422 "Los que se acercan al sacramento de
la penitencia obtienen de la misericordia de Dios el perdón de
los pecados cometidos contra El y, al mismo tiempo, se reconcilian
con la Iglesia, a la que ofendieron con sus pecados. Ella les
mueve a conversión con su amor, su ejemplo y sus oraciones"
(LG 11).
I EL NOMBRE DE ESTE SACRAMENTO
1423 Se le denomina sacramento de conversión
porque realiza sacramentalmente la llamada de Jesús a la
conversión (cf Mc 1,15), la vuelta al Padre (cf Lc 15,18) del que
el hombre se había alejado por el pecado.
Se denomina sacramento de la Penitencia porque
consagra un proceso personal y eclesial de conversión, de
arrepentimiento y de reparación por parte del cristiano pecador.
1424 Es llamado sacramento de la confesión
porque la declaración o manifestación, la confesión de los
pecados ante el sacerdote, es un elemento esencial de este
sacramento. En un sentido profundo este sacramento es también una
"confesión", reconocimiento y alabanza de la santidad
de Dios y de su misericordia para con el hombre pecador.
Se le llama sacramento del perdón porque, por
la absolución sacramental del sacerdote, Dios concede al
penitente "el perdón y la paz" (OP, fórmula de la
absolución).
Se le denomina sacramento de reconciliación
porque otorga al pecador el amor de Dios que reconcilia:
"Dejaos reconciliar con Dios" (2 Co 5,20). El que vive
del amor misericordioso de Dios está pronto a responder a la
llamada del Señor: "Ve primero a reconciliarte con tu
hermano" (Mt 5,24).
II POR QUÉ UN SACRAMENTO DE LA RECONCILIACION
DESPUES DEL BAUTISMO
1425 "Habéis sido lavados, habéis sido
santificados, habéis sido justificados en el nombre del Señor
Jesucristo y por el Espíritu de nuestro Dios" (1 Co 6,11).
Es preciso darse cuenta de la grandeza del don de Dios que se nos
hace en los sacramentos de la iniciación cristiana para
comprender hasta qué punto el pecado es algo que no cabe en
aquél que "se ha revestido de Cristo" (Ga 3,27). Pero
el apóstol S. Juan dice también: "Si decimos: `no tenemos
pecado', nos engañamos y la verdad no está en nosotros" (1
Jn 1,8). Y el Señor mismo nos enseñó a orar: "Perdona
nuestras ofensas" (Lc 11,4) uniendo el perdón mutuo de
nuestras ofensas al perdón que Dios concederá a nuestros
pecados.
1426 La conversión a Cristo, el nuevo
nacimiento por el Bautismo, el don del Espíritu Santo, el Cuerpo
y la Sangre de Cristo recibidos como alimento nos han hecho
"santos e inmaculados ante él" (Ef 1,4), como la
Iglesia misma, esposa de Cristo, es "santa e inmaculada ante
él" (Ef 5,27). Sin embargo, la vida nueva recibida en la
iniciación cristiana no suprimió la fragilidad y la debilidad de
la naturaleza humana, ni la inclinación al pecado que la
tradición llama concupiscencia, y que permanece en los bautizados
a fin de que sirva de prueba en ellos en el combate de la vida
cristiana ayudados por la gracia de Dios (cf DS 1515). Esta lucha
es la de la conversión con miras a la santidad y la vida eterna a
la que el Señor no cesa de llamarnos (cf DS 1545; LG 40).
III LA CONVERSION DE LOS BAUTIZADOS
1427 Jesús llama a la conversión. Esta
llamada es una parte esencial del anuncio del Reino: "El
tiempo se ha cumplido y el Reino de Dios está cerca; convertíos
y creed en la Buena Nueva" (Mc 1,15). En la predicación de
la Iglesia, esta llamada se dirige primeramente a los que no
conocen todavía a Cristo y su Evangelio. Así, el Bautismo es el
lugar principal de la conversión primera y fundamental. Por la fe
en la Buena Nueva y por el Bautismo (cf. Hch 2,38) se renuncia al
mal y se alcanza la salvación, es decir, la remisión de todos
los pecados y el don de la vida nueva.
1428 Ahora bien, la llamada de Cristo a la
conversión sigue resonando en la vida de los cristianos. Esta
segunda conversión es una tarea ininterrumpida para toda la
Iglesia que "recibe en su propio seno a los pecadores" y
que siendo "santa al mismo tiempo que necesitada de
purificación constante,busca sin cesar la penitencia y la
renovación" (LG 8). Este esfuerzo de conversión no es sólo
una obra humana. Es el movimiento del "corazón
contrito" (Sal 51,19), atraído y movido por la gracia (cf Jn
6,44; 12,32) a responder al amor misericordioso de Dios que nos ha
amado primero (cf 1 Jn 4,10).
1429 De ello da testimonio la conversión de S.
Pedro tras la triple negación de su Maestro. La mirada de
infinita misericordia de Jesús provoca las lágrimas del
arrepentimiento (Lc 22,61) y, tras la resurrección del Señor, la
triple afirmación de su amor hacia él (cf Jn 21,15-17). La
segunda conversión tiene también una dimensión comunitaria.
Esto aparece en la llamada del Señor a toda la Iglesia:
"¡Arrepiéntete!" (Ap 2,5.16).
S. Ambrosio dice acerca de las dos conversiones
que, en la Iglesia, "existen el agua y las lágrimas: el agua
del Bautismo y las lágrimas de la Penitencia" (Ep. 41,12).
IV LA PENITENCIA INTERIOR
1430 Como ya en los profetas, la llamada de
Jesús a la conversión y a la penitencia no mira, en primer
lugar, a las obras exteriores "el saco y la ceniza", los
ayunos y las mortificaciones, sino a la conversión del corazón,
la penitencia interior. Sin ella, las obras de penitencia
permanecen estériles y engañosas; por el contrario, la
conversión interior impulsa a la expresión de esta actitud por
medio de signos visibles, gestos y obras de penitencia (cf Jl
2,12-13; Is 1,16-17; Mt 6,1-6. 16-18).
1431 La penitencia interior es una
reorientación radical de toda la vida, un retorno, una
conversión a Dios con todo nuestro corazón, una ruptura con el
pecado, una aversión del mal, con repugnancia hacia las malas
acciones que hemos cometido. Al mismo tiempo, comprende el deseo y
la resolución de cambiar de vida con la esperanza de la
misericordia divina y la confianza en la ayuda de su gracia. Esta
conversión del corazón va acompañada de dolor y tristeza
saludables que los Padres llamaron "animi cruciatus"
(aflicción del espíritu), "compunctio cordis"
(arrepentimiento del corazón) (cf Cc. de Trento: DS 1676-1678;
1705; Catech. R. 2, 5, 4).
1432 El corazón del hombre es rudo y
endurecido. Es preciso que Dios dé al hombre un corazón nuevo
(cf Ez 36,26-27). La conversión es primeramente una obra de la
gracia de Dios que hace volver a él nuestros corazones:
"Conviértenos, Señor, y nos convertiremos" (Lc 5,21).
Dios es quien nos da la fuerza para comenzar de nuevo. Al
descubrir la grandeza del amor de Dios, nuestro corazón se
estremece ante el horror y el peso del pecado y comienza a temer
ofender a Dios por el pecado y verse separado de él. El corazón
humano se convierte mirando al que nuestros pecados traspasaron
(cf Jn 19,37; Za 12,10).
Tengamos los ojos fijos en la sangre de Cristo
y comprendamos cuán preciosa es a su Padre, porque, habiendo sido
derramada para nuestra salvación, ha conseguido para el mundo
entero la gracia del arrepentimiento (S. Clem. Rom. Cor 7,4).
1433 Después de Pascua, el Espíritu Santo
"convence al mundo en lo referente al pecado" (Jn 16,
8-9), a saber, que el mundo no ha creído en el que el Padre ha
enviado. Pero este mismo Espíritu, que desvela el pecado, es el
Consolador (cf Jn 15,26) que da al corazón del hombre la gracia
del arrepentimiento y de la conversión (cf Hch 2,36-38; Juan
Pablo II, DeV 27-48).
V DIVERSAS FORMAS DE PENITENCIA EN LA VIDA
CRISTIANA
1434 La penitencia interior del cristiano puede
tener expresiones muy variadas. La Escritura y los Padres insisten
sobre todo en tres formas: el ayuno, la oración, la limosna (cf.
Tb 12,8; Mt 6,1-18), que expresan la conversión con relación a
sí mismo, con relación a Dios y con relación a los demás.
Junto a la purificación radical operada por el Bautismo o por el
martirio, citan, como medio de obtener el perdón de los pecados,
los esfuerzos realizados para reconciliarse con el prójimo, las
lágrimas de penitencia, la preocupación por la salvación del
prójimo (cf St 5,20), la intercesión de los santos y la
práctica de la caridad "que cubre multitud de pecados"
(1 P 4,8).
1435 La conversión se realiza en la vida
cotidiana mediante gestos de reconciliación, la atención a los
pobres, el ejercicio y la defensa de la justicia y del derecho (Am
5,24; Is 1,17), por el reconocimiento de nuestras faltas ante los
hermanos, la corrección fraterna, la revisión de vida, el examen
de conciencia, la dirección espiritual, la aceptación de los
sufrimientos, el padecer la persecución a causa de la justicia.
Tomar la cruz cada día y seguir a Jesús es el camino más seguro
de la penitencia (cf Lc 9,23).
1436 Eucaristía y Penitencia. La conversión y
la penitencia diarias encuentran su fuente y su alimento en la
Eucaristía, pues en ella se hace presente el sacrificio de Cristo
que nos reconcilió con Dios; por ella son alimentados y
fortificados los que viven de la vida de Cristo; "es el
antídoto que nos libera de nuestras faltas cotidianas y nos
preserva de pecados mortales" (Cc. de Trento: DS 1638).
1437 La lectura de la Sagrada Escritura, la
oración de la Liturgia de las Horas y del Padre Nuestro, todo
acto sincero de culto o de piedad reaviva en nosotros el espíritu
de conversión y de penitencia y contribuye al perdón de nuestros
pecados.
1438 Los tiempos y los días de penitencia a lo
largo del año litúrgico (el tiempo de Cuaresma, cada viernes en
memoria de la muerte del Señor) son momentos fuertes de la
práctica penitencial de la Iglesia (cf SC 109-110; CIC can.
1249-1253; CCEO 880-883). Estos tiempos son particularmente
apropiados para los ejercicios espirituales, las liturgias
penitenciales, las peregrinaciones como signo de penitencia, las
privaciones voluntarias como el ayuno y la limosna, la
comunicación cristiana de bienes (obras caritativas y
misioneras).
1439 El proceso de la conversión y de la
penitencia fue descrito maravillosamente por Jesús en la
parábola llamada "del hijo pródigo", cuyo centro es
"el Padre misericordioso" (Lc 15,11-24): la fascinación
de una libertad ilusoria, el abandono de la casa paterna; la
miseria extrema en que el hijo se encuentra tras haber dilapidado
su fortuna; la humillación profunda de verse obligado a apacentar
cerdos, y peor aún, la de desear alimentarse de las algarrobas
que comían los cerdos; la reflexión sobre los bienes perdidos;
el arrepentimiento y la decisión de declararse culpable ante su
padre, el camino del retorno; la acogida generosa del padre; la
alegría del padre: todos estos son rasgos propios del proceso de
conversión. El mejor vestido, el anillo y el banquete de fiesta
son símbolos de esta vida nueva, pura, digna, llena de alegría
que es la vida del hombre que vuelve a Dios y al seno de su
familia, que es la Iglesia. Sólo el corazón de Cristo que conoce
las profundidades del amor de su Padre, pudo revelarnos el abismo
de su misericordia de una manera tan llena de simplicidad y de
belleza.
VI EL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA
Y DE LA RECONCILIACION
1440 El pecado es, ante todo, ofensa a Dios,
ruptura de la comunión con él. Al mismo tiempo, atenta contra la
comunión con la Iglesia. Por eso la conversión implica a la vez
el perdón de Dios y la reconciliación con la Iglesia, que es lo
que expresa y realiza litúrgicamente el sacramento de la
Penitencia y de la Reconciliación (cf LG 11).
Sólo Dios perdona el pecado
1441 Sólo Dios perdona los pecados (cf Mc
2,7). Porque Jesús es el Hijo de Dios, dice de sí mismo:
"El Hijo del hombre tiene poder de perdonar los pecados en la
tierra" (Mc 2,10) y ejerce ese poder divino: "Tus
pecados están perdonados" (Mc 2,5; Lc 7,48). Más aún, en
virtud de su autoridad divina, Jesús confiere este poder a los
hombres (cf Jn 20,21-23) para que lo ejerzan en su nombre.
1442 Cristo quiso que toda su Iglesia, tanto en
su oración como en su vida y su obra, fuera el signo y el
instrumento del perdón y de la reconciliación que nos adquirió
al precio de su sangre. Sin embargo, confió el ejercicio del
poder de absolución al ministerio apostólico, que está
encargado del "ministerio de la reconciliación" (2 Cor
5,18). El apóstol es enviado "en nombre de Cristo", y
"es Dios mismo" quien, a través de él, exhorta y
suplica: "Dejaos reconciliar con Dios" (2 Co 5,20).
Reconciliación con la Iglesia
1443 Durante su vida pública, Jesús no sólo
perdonó los pecados, también manifestó el efecto de este
perdón: a los pecadores que son perdonados los vuelve a integrar
en la comunidad del pueblo de Dios, de donde el pecado los había
alejado o incluso excluido. Un signo manifiesto de ello es el
hecho de que Jesús admite a los pecadores a su mesa, más aún,
él mismo se sienta a su mesa, gesto que expresa de manera
conmovedora, a la vez, el perdón de Dios (cf Lc 15) y el retorno
al seno del pueblo de Dios (cf Lc 19,9).
1444 Al hacer partícipes a los apóstoles de
su propio poder de perdonar los pecados, el Señor les da también
la autoridad de reconciliar a los pecadores con la Iglesia. Esta
dimensión eclesial de su tarea se expresa particularmente en las
palabras solemnes de Cristo a Simón Pedro: "A ti te daré
las llaves del Reino de los Cielos; y lo que ates en la tierra
quedará atado en los cielos, y lo que desates en la tierra
quedará desatado en los cielos" (Mt 16,19). "Está
claro que también el Colegio de los Apóstoles, unido a su Cabeza
(cf Mt 18,18; 28,16-20), recibió la función de atar y desatar
dada a Pedro (cf Mt 16,19)" LG 22).
1445 Las palabras atar y desatar significan:
aquel a quien excluyáis de vuestra comunión, será excluido de
la comunión con Dios; aquel a quien que recibáis de nuevo en
vuestra comunión, Dios lo acogerá también en la suya. La
reconciliación con la Iglesia es inseparable de la
reconciliación con Dios.
El sacramento del perdón
1446 Cristo instituyó el sacramento de la
Penitencia en favor de todos los miembros pecadores de su Iglesia,
ante todo para los que, después del Bautismo, hayan caído en el
pecado grave y así hayan perdido la gracia bautismal y lesionado
la comunión eclesial. El sacramento de la Penitencia ofrece a
éstos una nueva posibilidad de convertirse y de recuperar la
gracia de la justificación. Los Padres de la Iglesia presentan
este sacramento como "la segunda tabla (de salvación)
después del naufragio que es la pérdida de la gracia"
(Tertuliano, paen. 4,2; cf Cc. de Trento: DS 1542).
1447 A lo largo de los siglos la forma
concreta, según la cual la Iglesia ha ejercido este poder
recibido del Señor ha variado mucho. Durante los primeros siglos,
la reconciliación de los cristianos que habían cometido pecados
particularmente graves después de su Bautismo (por ejemplo,
idolatría, homicidio o adulterio), estaba vinculada a una
disciplina muy rigurosa, según la cual los penitentes debían
hacer penitencia pública por sus pecados, a menudo, durante
largos años, antes de recibir la reconciliación. A este
"orden de los penitentes" (que sólo concernía a
ciertos pecados graves) sólo se era admitido raramente y, en
ciertas regiones, una sola vez en la vida. Durante el siglo VII,
los misioneros irlandeses, inspirados en la tradición monástica
de Oriente, trajeron a Europa continental la práctica
"privada" de la Penitencia, que no exigía la
realización pública y prolongada de obras de penitencia antes de
recibir la reconciliación con la Iglesia. El sacramento se
realiza desde entonces de una manera más secreta entre el
penitente y el sacerdote. Esta nueva práctica preveía la
posibilidad de la reiteración del sacramento y abría así el
camino a una recepción regular del mismo. Permitía integrar en
una sola celebración sacramental el perdón de los pecados graves
y de los pecados veniales. A grandes líneas, esta es la forma de
penitencia que la Iglesia practica hasta nuestros días.
1448 A través de los cambios que la disciplina
y la celebración de este sacramento han experimentado a lo largo
de los siglos, se descubre una misma estructura fundamental.
Comprende dos elementos igualmente esenciales: por una parte, los
actos del hombre que se convierte bajo la acción del Espíritu
Santo, a saber, la contrición, la confesión de los pecados y la
satisfacción; y por otra parte, la acción de Dios por ministerio
de la Iglesia. Por medio del obispo y de sus presbíteros, la
Iglesia en nombre de Jesucristo concede el perdón de los pecados,
determina la modalidad de la satisfacción, ora también por el
pecador y hace penitencia con él. Así el pecador es curado y
restablecido en la comunión eclesial.
1449 La fórmula de absolución en uso en la
Iglesia latina expresa el elemento esencial de este sacramento: el
Padre de la misericordia es la fuente de todo perdón. Realiza la
reconciliación de los pecadores por la Pascua de su Hijo y el don
de su Espíritu, a través de la oración y el ministerio de la
Iglesia:
Dios, Padre misericordioso, que reconcilió
consigo al mundo por la muerte y la resurrección de su Hijo y
derramó el Espíritu Santo para la remisión de los pecados, te
conceda, por el ministerio de la Iglesia, el perdón y la paz. Y
yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre y del Hijo y
del Espíritu Santo (OP 102).
VII LOS ACTOS DEL PENITENTE
1450 "La penitencia mueve al pecador a
sufrir todo voluntariamente; en su corazón, contrición; en la
boca, confesión; en la obra toda humildad y fructífera
satisfacción" (Catech. R. 2,5,21; cf Cc de Trento: DS 1673)
.
La contrición
1451 Entre los actos del penitente, la
contrición aparece en primer lugar. Es "un dolor del alma y
una detestación del pecado cometido con la resolución de no
volver a pecar" (Cc. de Trento: DS 1676).
1452 Cuando brota del amor de Dios amado sobre
todas las cosas, la contrición se llama "contrición
perfecta"(contrición de caridad). Semejante contrición
perdona las faltas veniales; obtiene también el perdón de los
pecados mortales si comprende la firme resolución de recurrir tan
pronto sea posible a la confesión sacramental (cf Cc. de Trento:
DS 1677).
1453 La contrición llamada
"imperfecta" (o "atrición") es también un
don de Dios, un impulso del Espíritu Santo. Nace de la
consideración de la fealdad del pecado o del temor de la
condenación eterna y de las demás penas con que es amenazado el
pecador. Tal conmoción de la conciencia puede ser el comienzo de
una evolución interior que culmina, bajo la acción de la gracia,
en la absolución sacramental. Sin embargo, por sí misma la
contrición imperfecta no alcanza el perdón de los pecados
graves, pero dispone a obtenerlo en el sacramento de la Penitencia
(cf Cc. de Trento: DS 1678, 1705).
1454 Conviene preparar la recepción de este
sacramento mediante un examen de conciencia hecho a la luz
de la Palabra de Dios. Para esto, los textos más aptos a este
respecto se encuentran en el Decálogo y en la catequesis moral de
los evangelios y de las cartas de los apóstoles: Sermón de la
montaña y enseñanzas apostólicas (Rm 12-15; 1 Co 12-13; Ga 5;
Ef 4-6, etc.).
La confesión de los pecados
1455 La confesión de los pecados, incluso
desde un punto de vista simplemente humano, nos libera y facilita
nuestra reconciliación con los demás. Por la confesión, el
hombre se enfrenta a los pecados de que se siente culpable; asume
su responsabilidad y, por ello, se abre de nuevo a Dios y a la
comunión de la Iglesia con el fin de hacer posible un nuevo
futuro.
1456 La confesión de los pecados hecha al
sacerdote constituye una parte esencial del sacramento de la
penitencia: "En la confesión, los penitentes deben enumerar
todos los pecados mortales de que tienen conciencia tras haberse
examinado seriamente, incluso si estos pecados son muy secretos y
si han sido cometidos solamente contra los dos últimos
mandamientos del Decálogo (cf Ex 20,17; Mt 5,28), pues, a veces,
estos pecados hieren más gravemente el alma y son más peligrosos
que los que han sido cometidos a la vista de todos" (Cc. de
Trento: DS 1680):
Cuando los fieles de Cristo se esfuerzan por
confesar todos los pecados que recuerdan, no se puede dudar que
están presentando ante la misericordia divina para su perdón
todos los pecados que han cometido. Quienes actúan de otro modo y
callan conscientemente algunos pecados, no están presentando ante
la bondad divina nada que pueda ser perdonado por mediación del
sacerdote. Porque `si el enfermo se avergüenza de descubrir su
llaga al médico, la medicina no cura lo que ignora' (S.
Jerónimo, Eccl. 10,11) (Cc. de Trento: DS 1680).
1457 Según el mandamiento de la Iglesia
"todo fiel llegado a la edad del uso de razón debe confesar
al menos una vez la año, los pecados graves de que tiene
conciencia" (CIC can. 989; cf. DS 1683; 1708). "Quien
tenga conciencia de hallarse en pecado grave que no celebre la
misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la
confesión sacramental a no ser que concurra un motivo grave y no
haya posibilidad de confesarse; y, en este caso, tenga presente
que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que
incluye el propósito de confesarse cuanto antes" (CIC, can.
916; cf Cc. de Trento: DS 1647; 1661; CCEO can. 711). Los niños
deben acceder al sacramento de la penitencia antes de recibir por
primera vez la sagrada comunión (CIC can.914).
1458 Sin ser estrictamente necesaria, la
confesión de los pecados veniales, sin embargo, se recomienda
vivamente por la Iglesia (cf Cc. de Trento: DS 1680; CIC 988,2).
En efecto, la confesión habitual de los pecados veniales ayuda a
formar la conciencia, a luchar contra las malas inclinaciones, a
dejarse curar por Cristo, a progresar en la vida del Espíritu.
Cuando se recibe con frecuencia, mediante este sacramento, el don
de la misericordia del Padre, el creyente se ve impulsado a ser
él también misericordioso (cf Lc 6,36):
El que confiesa sus pecados actúa ya con Dios.
Dios acusa tus pecados, si tú también te acusas, te unes a Dios.
El hombre y el pecador, son por así decirlo, dos realidades:
cuando oyes hablar del hombre, es Dios quien lo ha hecho; cuando
oyes hablar del pecador, es el hombre mismo quien lo ha hecho.
Destruye lo que tú has hecho para que Dios salve lo que él ha
hecho...Cuando comienzas a detestar lo que has hecho, entonces tus
obras buenas comienzan porque reconoces tus obras malas. El
comienzo de las obras buenas es la confesión de las obras malas.
Haces la verdad y vienes a la Luz (S. Agustín, ev. Ioa. 12,13).
La satisfacción
1459 Muchos pecados causan daño al prójimo.
Es preciso hacer lo posible para repararlo (por ejemplo, restituir
las cosas robadas, restablecer la reputación del que ha sido
calumniado, compensar las heridas). La simple justicia exige esto.
Pero además el pecado hiere y debilita al pecador mismo, así
como sus relaciones con Dios y con el prójimo. La absolución
quita el pecado, pero no remedia todos los desórdenes que el
pecado causó (cf Cc. de Trento: DS 1712). Liberado del pecado, el
pecador debe todavía recobrar la plena salud espiritual. Por
tanto, debe hacer algo más para reparar sus pecados: debe
"satisfacer" de manera apropiada o "expiar"
sus pecados. Esta satisfacción se llama también
"penitencia".
1460 La penitencia que el confesor impone debe
tener en cuenta la situación personal del penitente y buscar su
bien espiritual. Debe corresponder todo lo posible a la gravedad y
a la naturaleza de los pecados cometidos. Puede consistir en la
oración, en ofrendas, en obras de misericordia, servicios al
prójimo, privaciones voluntarias, sacrificios, y sobre todo, la
aceptación paciente de la cruz que debemos llevar. Tales
penitencias ayudan a configurarnos con Cristo que, el Unico que
expió nuestros pecados (Rm 3,25; 1 Jn 2,1-2) una vez por todas.
Nos permiten llegar a ser coherederos de Cristo resucitado,
"ya que sufrimos con él" (Rm 8,17; cf Cc. de Trento: DS
1690):
Pero nuestra satisfacción, la que realizamos
por nuestros pecados, sólo es posible por medio de Jesucristo:
nosotros que, por nosotros mismos, no podemos nada, con la ayuda
"del que nos fortalece, lo podemos todo" (Flp 4,13).
Así el hombre no tiene nada de que pueda gloriarse sino que toda
"nuestra gloria" está en Cristo...en quien satisfacemos
"dando frutos dignos de penitencia" (Lc 3,8) que reciben
su fuerza de él, por él son ofrecidos al Padre y gracias a él
son aceptados por el Padre (Cc. de Trento: DS 1691).
VIII EL MINISTRO DE ESTE SACRAMENTO
1461 Puesto que Cristo confió a sus apóstoles
el ministerio de la reconciliación (cf Jn 20,23; 2 Co 5,18), los
obispos, sus sucesores, y los presbíteros, colaboradores de los
obispos, continúan ejerciendo este ministerio. En efecto, los
obispos y los presbíteros, en virtud del sacramento del Orden,
tienen el poder de perdonar todos los pecados "en el nombre
del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo".
1462 El perdón de los pecados reconcilia con
Dios y también con la Iglesia. El obispo, cabeza visible de la
Iglesia par ticular, es considerado, por tanto, con justo título,
desde los tiempos antiguos como el que tiene principalmente el
poder y el ministerio de la reconciliación: es el moderador de la
disciplina penitencial (LG 26). Los presbíteros, sus
colaboradores, lo ejercen en la medida en que han recibido la
tarea de administrarlo sea de su obispo (o de un superior
religioso) sea del Papa, a través del derecho de la Iglesia (cf
CIC can 844; 967-969, 972; CCEO can. 722,3-4).
1463 Ciertos pecados particularmente graves
están sancionados con la excomunión, la pena eclesiástica más
severa, que impide la recepción de los sacramentos y el ejercicio
de ciertos actos eclesiásticos (cf CIC, can. 1331; CCEO, can.
1431. 1434), y cuya absolución, por consiguiente, sólo puede ser
concedida, según el derecho de la Iglesia, al Papa, al obispo del
lugar, o a sacerdotes autorizados por ellos (cf CIC can.
1354-1357; CCEO can. 1420). En caso de peligro de muerte, todo
sacerdote, aun el que carece de la facultad de oír confesiones,
puede absolver de cualquier pecado (cf CIC can. 976; para la
absolución de los pecados, CCEO can. 725) y de toda excomunión.
1464 Los sacerdotes deben alentar a los fieles
a acceder al sacramento de la penitencia y deben mostrarse
disponibles a celebrar este sacramento cada vez que los cristianos
lo pidan de manera razonable (cf CIC can. 986; CCEO, can 735; PO
13).
1465 Cuando celebra el sacramento de la
Penitencia, el sacerdote ejerce el ministerio del Buen Pastor que
busca la oveja perdida, el del Buen Samaritano que cura las
heridas, del Padre que espera al Hijo pródigo y lo acoge a su
vuelta, del justo Juez que no hace acepción de personas y cuyo
juicio es a la vez justo y misericordioso. En una palabra, el
sacerdote es el signo y el instrumento del amor misericordioso de
Dios con el pecador.
1466 El confesor no es dueño, sino el servidor
del perdón de Dios. El ministro de este sacramento debe unirse a
la intención y a la caridad de Cristo (cf PO 13). Debe tener un
conocimiento probado del comportamiento cristiano, experiencia de
las cosas humanas, respeto y delicadeza con el que ha caído; debe
amar la verdad, ser fiel al magisterio de la Iglesia y conducir al
penitente con paciencia hacia su curación y su plena madurez.
Debe orar y hacer penitencia por él confiándolo a la
misericordia del Señor.
1467 Dada la delicadeza y la grandeza de este
ministerio y el respeto debido a las personas, la Iglesia declara
que todo sacerdote que oye confesiones está obligado a guardar un
secreto absoluto sobre los pecados que sus penitentes le han
confesado, bajo penas muy severas (CIC can. 1388,1; CCEO can.
1456). Tampoco puede hacer uso de los conocimientos que la
confesión le da sobre la vida de los penitentes. Este secreto,
que no admite excepción, se llama "sigilo sacramental",
porque lo que el penitente ha manifestado al sacerdote queda
"sellado" por el sacramento.
IX LOS EFECTOS DE ESTE SACRAMENTO
1468 "Toda la virtud de la penitencia
reside en que nos restituye a la gracia de Dios y nos une con él
con profunda amistad" (Catech. R. 2, 5, 18). El fin y el
efecto de este sacramento son, pues, la reconciliación con Dios.
En los que reciben el sacramento de la Penitencia con un corazón
contrito y con una disposición religiosa, "tiene como
resultado la paz y la tranquilidad de la conciencia, a las que
acompaña un profundo consuelo espiritual" (Cc. de Trento: DS
1674). En efecto, el sacramento de la reconciliación con Dios
produce una verdadera "resurrección espiritual", una
restitución de la dignidad y de los bienes de la vida de los
hijos de Dios, el más precioso de los cuales es la amistad de
Dios (Lc 15,32).
1469 Este sacramento reconcilia con la Iglesia
al penitente. El pecado menoscaba o rompe la comunión fraterna.
El sacramento de la Penitencia la repara o la restaura. En este
sentido, no cura solamente al que se reintegra en la comunión
eclesial, tiene también un efecto vivificante sobre la vida de la
Iglesia que ha sufrido por el pecado de uno de sus miembros (cf 1
Co 12,26). Restablecido o afirmado en la comunión de los santos,
el pecador es fortalecido por el intercambio de los bienes
espirituales entre todos los miembros vivos del Cuerpo de Cristo,
estén todavía en situación de peregrinos o que se hallen ya en
la patria celestial (cf LG 48-50):
Pero hay que añadir que tal reconciliación
con Dios tiene como consecuencia, por así decir, otras
reconciliaciones que reparan las rupturas causadas por el pecado:
el penitente perdonado se reconcilia consigo mismo en el fondo
más íntimo de su propio ser, en el que recupera la propia verdad
interior; se reconcilia con los hermanos, agredidos y lesionados
por él de algún modo; se reconcilia con la Iglesia, se
reconcilia con toda la creación (RP 31).
1470 En este sacramento, el pecador,
confiándose al juicio misericordioso de Dios, anticipa en cierta
manera el juicio al que será sometido al fin de esta vida
terrena. Porque es ahora, en esta vida, cuando nos es ofrecida la
elección entre la vida y la muerte, y sólo por el camino de la
conversión podemos entrar en el Reino del que el pecado grave nos
aparta (cf 1 Co 5,11; Ga 5,19-21; Ap 22,15). Convirtiéndose a
Cristo por la penitencia y la fe, el pecador pasa de la muerte a
la vida "y no incurre en juicio" (Jn 5,24)
X LAS INDULGENCIAS
1471 La doctrina y la práctica de las
indulgencias en la Iglesia están estrechamente ligadas a los
efectos del sacramento de la Penitencia (Pablo VI, const. ap.
"Indulgentiarum doctrina", normas 1-3).
Qué son las indulgencias
"La indulgencia es la remisión ante Dios
de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la
culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones
consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como
administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad
el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos".
"La indulgencia es parcial o plenaria
según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte
o totalmente"
"Todo fiel puede lucrar para sí mismo o
aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias
tanto parciales como plenarias" (CIC, can. 992-994)
Las penas del pecado
1472 Para entender esta doctrina y esta
práctica de la Iglesia es preciso recordar que el pecado tiene
una doble consecuencia. El pecado grave nos priva de la comunión
con Dios y por ello nos hace incapaces de la vida eterna, cuya
privación se llama la "pena eterna" del pecado. Por
otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña apego
desordenado a las criaturas que tienen necesidad de purificación,
sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se
llama Purgatorio. Esta purificación libera de lo que se llama la
"pena temporal" del pecado. Estas dos penas no deben ser
concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios desde
el exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma del
pecado. Una conversión que procede de una ferviente caridad puede
llegar a la total purificación del pecador, de modo que no
subsistiría ninguna pena (Cc. de Trento: DS 1712-13; 1820).
1473 El perdón del pecado y la restauración
de la comunión con Dios entrañan la remisión de las penas
eternas del pecado. Pero las penas temporales del pecado
permanecen. El cristiano debe esforzarse, soportando pacientemente
los sufrimientos y las pruebas de toda clase y, llegado el día,
enfrentándose serenamente con la muerte, por aceptar como una
gracia estas penas temporales del pecado; debe aplicarse, tanto
mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante la
oración y las distintas prácticas de penitencia, a despojarse
completamente del "hombre viejo" y a revestirse del
"hombre nuevo" (cf. Ef 4,24).
En la comunión de los santos
1474 El cristiano que quiere purificarse de su
pecado y santificarse con ayuda de la gracia de Dios no se
encuentra sólo. "La vida de cada uno de los hijos de Dios
está ligada de una manera admirable, en Cristo y por Cristo, con
la vida de todos los otros hermanos cristianos, en la unidad
sobrenatural del Cuerpo místico de Cristo, como en una persona
mística" (Pablo VI, Const. Ap. "Indulgentiarum
doctrina", 5).
1475 En la comunión de los santos, por
consiguiente, "existe entre los fieles -tanto entre quienes
ya son bienaventurados como entre los que expían en el purgatorio
o los que que peregrinan todavía en la tierra- un constante
vínculo de amor y un abundante intercambio de todos los
bienes" (Pablo VI, ibid). En este intercambio admirable, la
santidad de uno aprovecha a los otros, más allá del daño que el
pecado de uno pudo causar a los demás. Así, el recurso a la
comunión de los santos permite al pecador contrito estar antes y
más eficazmente purificado de las penas del pecado.
1476 Estos bienes espirituales de la comunión
de los santos, los llamamos también el tesoro de la Iglesia,
"que no es suma de bienes, como lo son las riquezas
materiales acumuladas en el transcurso de los siglos, sino que es
el valor infinito e inagotable que tienen ante Dios las
expiaciones y los méritos de Cristo nuestro Señor, ofrecidos
para que la humanidad quedara libre del pecado y llegase a la
comunión con el Padre. Sólo en Cristo, Redentor nuestro, se
encuentran en abundancia las satisfacciones y los méritos de su
redención (cf Hb 7,23-25; 9, 11-28)" (Pablo VI, Const. Ap.
"Indulgentiarum doctrina", ibid).
1477 "Pertenecen igualmente a este tesoro
el precio verdaderamente inmenso, inconmensurable y siempre nuevo
que tienen ante Dios las oraciones y las buenas obras de la
Bienaventurada Virgen María y de todos los santos que se
santificaron por la gracia de Cristo, siguiendo sus pasos, y
realizaron una obra agradable al Padre, de manera que, trabajando
en su propia salvación, cooperaron igualmente a la salvación de
sus hermanos en la unidad del Cuerpo místico" (Pablo VI,
ibid).
Obtener la indulgencia de Dios por medio de la
Iglesia
1478 Las indulgencias se obtienen por la
Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue
concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y
le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para
obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas
temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere
solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también
impulsarlo a hacer a obras de piedad, de penitencia y de caridad
(cf Pablo VI, ibid. 8; Cc. de Trento: DS 1835).
1479 Puesto que los fieles difuntos en vía de
purificación son también miembros de la misma comunión de los
santos, podemos ayudarles, entre otras formas, obteniendo para
ellos indulgencias, de manera que se vean libres de las penas
temporales debidas por sus pecados.
XI LA CELEBRACION DEL SACRAMENTO DE LA
PENITENCIA
1480 Como todos los sacramentos, la Penitencia
es una acción litúrgica. Ordinariamente los elementos de su
celebración son: saludo y bendición del sacerdote, lectura de la
Palabra de Dios para iluminar la conciencia y suscitar la
contrición, y exhortación al arrepentimiento; la confesión que
reconoce los pecados y los manifiesta al sacerdote; la imposición
y la aceptación de la penitencia; la absolución del sacerdote;
alabanza de acción de gracias y despedida con la bendición del
sacerdote.
1481 La liturgia bizantina posee expresiones
diversas de absolución, en forma deprecativa, que expresan
admirablemente el misterio del perdón: "Que el Dios que por
el profeta Natán perdonó a David cuando confesó sus pecados, y
a Pedro cuando lloró amargamente y a la pecadora cuando derramó
lágrimas sobre sus pies, y al publicano, y al pródigo, que este
mismo Dios, por medio de mí, pecador, os perdone en esta vida y
en la otra y que os haga comparecer sin condenaros en su temible
tribunal. El que es bendito por los siglos de los siglos.
Amén."
1482 El sacramento de la penitencia puede
también celebrarse en el marco de una celebración comunitaria,
en la que los penitentes se preparan a la confesión y juntos dan
gracias por el perdón recibido. Así la confesión personal de
los pecados y la absolución individual están insertadas en una
liturgia de la Palabra de Dios, con lecturas y homilía, examen de
conciencia dirigido en común, petición comunitaria del perdón,
rezo del Padrenuestro y acción de gracias en común. Esta
celebración comunitaria expresa más claramente el carácter
eclesial de la penitencia. En todo caso, cualquiera que sea la
manera de su celebración, el sacramento de la Penitencia es
siempre, por su naturaleza misma, una acción litúrgica, por
tanto, eclesial y pública (cf SC 26-27).
1483 En casos de necesidad grave se puede
recurrir a la celebración comunitaria de la reconciliación con
confesión general y absolución general. Semejante necesidad
grave puede presentarse cuando hay un peligro inminente de muerte
sin que el sacerdote o los sacerdotes tengan tiempo suficiente
para oír la confesión de cada penitente. La necesidad grave
puede existir también cuando, teniendo en cuenta el número de
penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente las
confesiones individuales en un tiempo razonable, de manera que los
penitentes, sin culpa suya, se verían privados durante largo
tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión. En este
caso, los fieles deben tener, para la validez de la absolución,
el propósito de confesar individualmente sus pecados graves en su
debido tiempo (CIC can. 962,1). Al obispo diocesano corresponde
juzgar si existen las condiciones requeridas para la absolución
general (CIC can. 961,2). Una gran concurrencia de fieles con
ocasión de grandes fiestas o de peregrinaciones no constituyen
por su naturaleza ocasión de la referida necesidad grave.
1484 "La confesión individual e íntegra
y la absolución continúan siendo el único modo ordinario para
que los fieles se reconcilien con Dios y la Iglesia, a no ser que
una imposibilidad física o moral excuse de este modo de
confesión" (OP 31). Y esto se establece así por razones
profundas. Cristo actúa en cada uno de los sacramentos. Se dirige
personalmente a cada uno de los pecadores: "Hijo, tus pecados
están perdonados" (Mc 2,5); es el médico que se inclina
sobre cada uno de los enfermos que tienen necesidad de él (cf Mc
2,17) para curarlos; los restaura y los devuelve a la comunión
fraterna. Por tanto, la confesión personal es la forma más
significativa de la reconciliación con Dios y con la Iglesia.
RESUMEN
1485 En la tarde de Pascua, el Señor Jesús se
mostró a sus apóstoles y les dijo: "Recibid el Espíritu
Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a
quienes se los retengáis, les quedan retenidos" (Jn 20,
22-23).
1486 El perdón de los pecados cometidos
después del Bautismo es concedido por un sacramento propio
llamado sacramento de la conversión, de la confesión, de la
penitencia o de la reconciliación.
1487 Quien peca lesiona el honor de Dios y su
amor, su propia dignidad de hombre llamado a ser hijo de Dios y el
bien espiritual de la Iglesia, de la que cada cristiano debe ser
una piedra viva.
1488 A los ojos de la fe, ningún mal es más
grave que el pecado y nada tiene peores consecuencias para los
pecadores mismos, para la Iglesia y para el mundo entero.
1489 Volver a la comunión con Dios, después
de haberla perdido por el pecado, es un movimiento que nace de la
gracia de Dios, rico en misericordia y deseoso de la salvación de
los hombres. Es preciso pedir este don precioso para sí mismo y
para los demás.
1490 El movimiento de retorno a Dios, llamado
conversión y arrepentimiento, implica un dolor y una aversión
respecto a los pecados cometidos, y el propósito firme de no
volver a pecar. La conversión, por tanto, mira al pasado y al
futuro; se nutre de la esperanza en la misericordia divina.
1491 El sacramento de la Penitencia está
constituido por el conjunto de tres actos realizados por el
penitente, y por la absolución del sacerdote. Los actos del
penitente son: el arrepentimiento, la confesión o manifestación
de los pecados al sacerdote y el propósito de realizar la
reparación y las obras de penitencia.
1492 El arrepentimiento (llamado también
contrición) debe estar inspirado en motivaciones que brotan de la
fe. Si el arrepentimiento es concebido por amor de caridad hacia
Dios, se le llama "perfecto"; si está fundado en otros
motivos se le llama "imperfecto".
1493 El que quiere obtener la reconciliación
con Dios y con la Iglesia debe confesar al sacerdote todos los
pecados graves que no ha confesado aún y de los que se acuerda
tras examinar cuidadosamente su conciencia. Sin ser necesaria, de
suyo, la confesión de las faltas veniales está recomendada
vivamente por la Iglesia.
1494 El confesor impone al penitente el
cumplimiento de ciertos actos de "satisfacción" o de
"penitencia", para reparar el daño causado por el
pecado y restablecer los hábitos propios del discípulo de
Cristo.
1495 Sólo los sacerdotes que han recibido de
la autoridad de la Iglesia la facultad de absolver pueden
ordinariamente perdonar los pecados en nombre de Cristo.
1496 Los efectos espirituales del sacramento de
la Penitencia son:
- la reconciliación con Dios por la que el
penitente recupera la gracia;
- la reconciliación con la Iglesia;
- la remisión de la pena eterna contraída por
los pecados mortales;
- la remisión, al menos en parte, de las penas
temporales, consecuencia del pecado;
- la paz y la serenidad de la conciencia, y el
consuelo espiritual;
- el acrecentamiento de las fuerzas
espirituales para el combate cristiano.
1497 La confesión individual e integra de los
pecados graves seguida de la absolución es el único medio
ordinario para la reconciliación con Dios y con la Iglesia.
1498 Mediante las indulgencias, los fieles
pueden alcanzar para sí mismos y también para las almas del
Purgatorio la remisión de las penas temporales, consecuencia de
los pecados.
Artículo 5 LA UNCION DE LOS ENFERMOS
1499 "Con la sagrada unción de los
enfermos y con la oración de los presbíteros, toda la Iglesia
entera encomienda a os enfermos al Señor sufriente y glorificado
para que los alivie y los salve. Incluso los anima a unirse
libremente a la pasión y muerte de Cristo; y contribuir, así, al
bien del Pueblo de Dios" (LG 11).
I FUNDAMENTOS EN LA ECONOMIA DE LA SALVACION
La enfermedad en la vida humana
1500 La enfermedad y el sufrimiento se han
contado siempre entre los problemas más graves que aquejan la
vida humana. En la enfermedad, el hombre experimenta su
impotencia, sus límites y su finitud. Toda enfermedad puede
hacernos entrever la muerte.
1501 La enfermedad puede conducir a la
angustia, al repliegue sobre sí mismo, a veces incluso a la
desesperación y a la rebelión contra Dios. Puede también h acer
a la persona más madura, ayudarla a discernir en su vida lo que
no es esencial para volverse hacia lo que lo es. Con mucha
frecuencia, la enfermedad empuja a una búsqueda de Dios, un
retorno a él.
El enfermo ante Dios
1502 El hombre del Antiguo Testamento vive la
enfermedad de cara a Dios. Ante Dios se lamenta por su enfermedad
(cf Sal 38) y de él, que es el Señor de la vida y de la muerte,
implora la curación (cf Sal 6,3; Is 38). La enfermedad se
convierte en camino de conversión (cf Sal 38,5; 39,9.12) y el
perdón de Dios inaugura la curación (cf Sal 32,5; 107,20; Mc
2,5-12). Israel experimenta que la enfermedad, de una manera
misteriosa, se vincula al pecado y al mal; y que la fidelidad a
Dios, según su Ley, devuelve la vida: "Yo, el Señor, soy el
que te sana" (Ex 15,26). El profeta entreve que el
sufrimiento puede tener también un sentido redentor por los
pecados de los demás (cf Is 53,11). Finalmente, Isaías anuncia
que Dios hará venir un tiempo para Sión en que perdonará toda
falta y curará toda enfermedad (cf Is 33,24).
Cristo, médico
1503 La compasión de Cristo hacia los enfermos
y sus numerosas curaciones de dolientes de toda clase (cf Mt 4,24)
son un signo maravilloso de que "Dios ha visitado a su
pueblo" (Lc 7,16) y de que el Reino de Dios está muy cerca.
Jesús
no tiene solamente poder para curar, sino
también de perdonar los pecados (cf Mc 2,5-12): vino a curar al
hombre entero, alma y cuerpo; es el médico que los enfermos
necesitan (Mc 2,17). Su compasión hacia todos los que sufren
llega hasta identificarse con ellos: "Estuve enfermo y me
visitasteis" (Mt 25,36). Su amor de predilección para con
los enfermos no ha cesado, a lo largo de los siglos, de suscitar
la atención muy particular de los cristianos hacia todos los que
sufren en su cuerpo y en su alma. Esta atención dio origen a
infatigables esfuerzos por aliviar a los que sufren.
1504 A menudo Jesús pide a los enfermos que
crean (cf Mc 5,34.36; 9,23). Se sirve de signos para curar: saliva
e imposición de manos (cf Mc 7,32-36; 8, 22-25), barro y
ablución (cf Jn 9,6s). Los enfermos tratan de tocarlo (cf Mc
1,41; 3,10; 6,56) "pues salía de él una fuerza que los
curaba a todos" (Lc 6,19). Así, en los sacramentos, Cristo
continúa "tocándonos" para sanarnos.
1505 Conmovido por tantos sufrimientos, Cristo
no sólo se deja tocar por los enfermos, sino que hace suyas sus
miserias: "El tomó nuestras flaquezas y cargó con nuestras
enfermedades" (Mt 8,17; cf Is 53,4). No curó a todos los
enfermos. Sus curaciones eran signos de la venida del Reino de
Dios. Anunciaban una curación más radical: la victoria sobre el
pecado y la muerte por su Pascua. En la Cruz, Cristo tomó sobre
sí todo el peso del mal (cf Is 53,4-6) y quitó el "pecado
del mundo" (Jn 1,29), del que la enfermedad no es sino una
consecuencia. Por su pasión y su muerte en la Cruz, Cristo dio un
sentido nuevo al sufrimiento: desde entonces éste nos configura
con él y nos une a su pasión redentora.
“Sanad a los enfermos...”
1506 Cristo invita a sus discípulos a seguirle
tomando a su vez su cruz (cf Mt 10,38). Siguiéndole adquieren una
nueva visión sobre la enfermedad y sobre los enfermos. Jesús los
asocia a su vida pobre y humilde. Les hace participar de su
ministerio de compasión y de curación: "Y, yéndose de
allí, predicaron que se convirtieran; expulsaban a muchos
demonios, y ungían con aceite a muchos enfermos y los
curaban" (Mc 6,12-13).
1507 El Señor resucitado renueva este envío
("En mi nombre...impondrán las manos sobre los enfermos y se
pondrán bien"; Mc 16,17-18) y lo confirma con los signos que
la Iglesia realiza invocando su nombre (cf. Hch 9,34; 14,3). Estos
signos manifiestan de una manera especial que Jesús es
verdaderamente "Dios que salva" (cf Mt 1,21; Hch 4,12).
1508 El Espíritu Santo da a algunos un carisma
especial de curación (cf 1 Co 12,9.28.30) para manifestar la
fuerza de la gracia del Resucitado. Sin embargo, ni siquiera las
oraciones más fervorosas obtienen la curación de todas las
enfermedades. Así S. Pablo aprende del Señor que "mi gracia
te basta, que mi fuerza se muestra perfecta en la flaqueza"
(2 Co 12,9), y que los sufrimientos que tengo que padecer, tienen
como sentido lo siguiente: "completo en mi carne lo que falta
a las tribulaciones de Cristo, en favor de su Cuerpo, que es la
Iglesia" (Col 1,24).
1509 "¡Sanad a los enfermos!" (Mt
10,8). La Iglesia ha recibido esta tarea del Señor e intenta
realizarla tanto mediante los cuidados que proporciona a los
enfermos como por la oración de intercesión con la que los
acompaña. Cree en la presencia vivificante de Cristo, médico de
las almas y de los cuerpos. Esta presencia actúa particularmente
a través de los sacramentos, y de manera especial por la
Eucaristía, pan que da la vida eterna (cf Jn 6,54.58) y cuya
conexión con la salud corporal insinúa S. Pablo (cf 1 Co 11,30).
1510 No obstante la Iglesia apostólica tuvo un
rito propio en favor de los enfermos, atestiguado por Santiago:
"Está enfermo alguno de vosotros? Llame a los presbíteros
de la Iglesia, que oren sobre él y le unjan con óleo en el
nombre del Señor. Y la oración de la fe salvará al enfermo, y
el Señor hará que se levante, y si hubiera cometido pecados, le
serán perdonados" (St 5,14-15). La Tradición ha reconocido
en este rito uno de los siete sacramentos de la Iglesia (cf DS
216; 1324-1325; 1695-1696; 1716-1717).
Un sacramento de los enfermos
1511 La Iglesia cree y confiesa que, entre los
siete sacramentos, existe un sacramento especialmente destinado a
reconfortar a los atribulados por la enfermedad: la Unción de los
enfermos:
Esta unción santa de los enfermos fue
instituida por Cristo nuestro Señor como un sacramento del Nuevo
Testamento, verdadero y propiamente dicho, insinuado por Mc (cf.Mc
6,13), y recomendado a los fieles y promulgado por Santiago,
apóstol y hermano del Señor [cf. St 5,14-15] (Cc. de Trento: DS
1695).
1512 En la tradición litúrgica, tanto en
Oriente como en Occidente, se poseen desde la antigüedad
testimonios de unciones de enfermos practicadas con aceite
bendito. En el transcurso de los siglos, la Unción de los
enfermos fue conferida, cada vez más exclusivamente, a los que
estaban a punto de morir. A causa de esto, había recibido el
nombre de "Extremaunción". A pesar de esta evolución,
la liturgia nunca dejó de orar al Señor a fin de que el enfermo
pudiera recobrar su salud si así convenía a su salvación (cf.
DS 1696).
1519 La Constitución apostólica "Sacram
Unctionem Infirmorum" del 30 de Noviembre de 1972, de
conformidad con el Concilio Vaticano II (cf SC 73) estableció
que, en adelante, en el rito romano, se observara lo que sigue:
El sacramento de la Unción de los enfermos se
administra a los gravemente enfermos ungiéndolos en la frente y
en las manos con aceite de oliva debidamente bendecido o, según
las circunstancias, con otro aceite de plantas, y pronunciando una
sola vez estas palabras: "per istam sanctam unctionem et suam
piissimam misericordiam adiuvet te Dominus gratia spiritus sancti
ut a peccatis liberatum te salvet atque propitius allevet"
("Por esta santa Unción, y por su bondadosa misericordia te
ayude el Señor con la gracia del Espíritu Santo, para que, libre
de tus pecados, te conceda la salvación y te conforte en tu
enfermedad", cf. CIC, can. 847,1).
II QUIEN RECIBE Y QUIEN ADMINISTRA ESTE
SACRAMENTO
En caso de grave enfermedad ...
1514 La unción de los enfermos "no es un
sacramento sólo para aquellos que están a punto de morir. Por
eso, se considera tiempo oportuno para recibirlo cuando el fiel
empieza a estar en peligro de muerte por enfermedad o vejez"
(SC 73; cf CIC, can. 1004,1; 1005; 1007; CCEO, can. 738).
1515 Si un enfermo que recibió la unción
recupera la salud, puede, en caso de nueva enfermedad grave,
recibir de nuevo este sacramento. En el curso de la misma
enfermedad, el sacramento puede ser reiterado si la enfermedad se
agrava. Es apropiado recibir la Unción de los enfermos antes de
una operación importante. Y esto mismo puede aplicarse a las
personas de edad edad avanzada cuyas fuerzas se debilitan.
"...llame a los presbíteros de la
Iglesia"
1516 Solo los sacerdotes (obispos y
presbíteros) son ministros de la unción de los enfermos (cf Cc.
de Trento: DS 1697; 1719; CIC, can. 1003; CCEO. can. 739,1). Es
deber de los pastores instruir a los fieles sobre los beneficios
de este sacramento. Los fieles deben animar a los enfermos a
llamar al sacerdote para recibir este sacramento. Y que los
enfermos se preparen para recibirlo en buenas disposiciones, con
la ayuda de su pastor y de toda la comunidad eclesial a la cual se
invita a acompañar muy especialmente a los enfermos con sus
oraciones y sus atenciones fraternas.
III LA CELEBRACION DEL SACRAMENTO
1517 Como en todos los sacramentos, la unción
de los enfermos se celebra de forma litúrgica y comunitaria (cf
SC 27), que tiene lugar en familia, en el hospital o en la
iglesia, para un solo enfermo o para un grupo de enfermos. Es muy
conveniente que se celebre dentro de la Eucaristía, memorial de
la Pascua del Señor. Si las circunstancias lo permiten, la
celebración del sacramento puede ir precedida del sacramento de
la Penitencia y seguida del sacramento de la Eucaristía. En
cuanto sacramento de la Pascua de Cristo, la Eucaristía debería
ser siempre el último sacramento de la peregrinación terrenal,
el "viático" para el "paso" a la vida eterna.
1518 Palabra y sacramento forman un todo
inseparable. La Liturgia de la Palabra, precedida de un acto de
penitencia, abre la celebración. Las palabras de Cristo y el
testimonio de los apóstoles suscitan la fe del enfermo y de la
comunidad para pedir al Señor la fuerza de su Espíritu.
1519 La celebración del sacramento comprende
principalmente estos elementos: "los presbíteros de la
Iglesia" (St 5,14) imponen -en silencio- las manos a los
enfermos; oran por los enfermos en la fe de la Iglesia (cf St
5,15); es la epíclesis propia de este sacramento; luego ungen al
enfermo con óleo bendecido, si es posible, por el obispo.
Estas acciones litúrgicas indican la gracia
que este sacramento confiere a los enfermos.
IV EFECTOS DE LA CELEBRACION DE ESTE SACRAMENTO
1520 Un don particular del Espíritu Santo. La
gracia primera de este sacramento es un gracia de consuelo, de paz
y de ánimo para vencer las dificultades propias del estado de
enfermedad grave o de la fragilidad de la vejez. Esta gracia es un
don del Espíritu Santo que renueva la confianza y la fe en Dios y
fortalece contra las tentaciones del maligno, especialmente
tentación de desaliento y de angustia ante la muerte (cf. Hb
2,15). Esta asistencia del Señor por la fuerza de su Espíritu
quiere conducir al enfermo a la curación del alma, pero también
a la del cuerpo, si tal es la voluntad de Dios (cf Cc. de
Florencia: DS 1325). Además, "si hubiera cometido pecados,
le serán perdonados" (St 5,15; cf Cc. de Trento: DS 1717).
1521 La unión a la Pasión de Cristo. Por la
gracia de este sacramento, el enfermo recibe la fuerza y el don de
unirse más íntimamente a la Pasión de Cristo: en cierta manera
es consagrado para dar fruto por su configuración con la Pasión
redentora del Salvador. El sufrimiento, secuela del pecado
original, recibe un sentido nuevo, viene a ser participación en
la obra salvífica de Jesús.
1522 Una gracia eclesial. Los enfermos que
reciben este sacramento, "uniéndose libremente a la pasión
y muerte de Cristo, contribuyen al bien del Pueblo de Dios"
(LG 11). Cuando celebra este sacramento, la Iglesia, en la
comunión de los santos, intercede por el bien del enfermo. Y el
enfermo, a su vez, por la gracia de este sacramento, contribuye a
la santificación de la Iglesia y al bien de todos los hombres por
los que la Iglesia sufre y se ofrece, por Cristo, a Dios Padre.
1523 Una preparación para el último
tránsito. Si el sacramento de la unción de los enfermos es
concedido a todos los que sufren enfermedades y dolencias graves,
lo es con mayor razón "a los que están a punto de salir de
esta vida" ("in exitu viae constituti"; Cc. de
Trento: DS 1698), de manera que se la llamado también
"sacramentum exeuntium" ("sacramento de los que
parten", ibid.). La Unción de los enfermos acaba de
conformarnos con la muerte y a la resurrección de Cristo, como el
Bautismo había comenzado a hacerlo. Es la última de las sagradas
unciones que jalonan toda la vida cristiana; la del Bautismo
había sellado en nosotros la vida nueva; la de la Confirmación
nos había fortalecido para el combate de esta vida. Esta última
unción ofrece al término de nuestra vida terrena un sólido
puente levadizo para entrar en la Casa del Padre defendiéndose en
los últimos combates (cf ibid.: DS 1694).
El Viático, último sacramento del cristiano
1524 A los que van a dejar esta vida, la
Iglesia ofrece, además de la Unción de los enfermos, la
Eucaristía como viático. Recibida en este momento del paso hacia
el Padre, la Comunión del Cuerpo y la Sangre de Cristo tiene una
significación y una importancia particulares. Es semilla de vida
eterna y poder de resurrección, según las palabras del Señor:
"El que come mi carne y bebe mi sangre, tiene vida eterna, y
yo le resucitaré el último día" (Jn 6,54). Puesto que es
sacramento de Cristo muerto y resucitado, la Eucaristía es aquí
sacramento del paso de la muerte a la vida, de este mundo al Padre
(Jn 13,1).
1525 Así, como los sacramentos del Bautismo,
de la Confirmación y de la Eucaristía constituyen una unidad
llamada "los sacramentos de la iniciación cristiana",
se puede decir que la Penitencia, la Santa Unción y la
Eucaristía, en cuanto viático, constituyen, cuando la vida
cristiana toca a su fin, "los sacramentos que preparan para
entrar en la Patria" o los sacramentos que cierran la
peregrinación.
RESUMEN
1526 "¿Está enfermo alguno entre
vosotros? Llame a los presbíteros de la Iglesia, que oren sobre
él y le unjan con óleo en el nombre del Señor. Y la oración de
la fe salvará al enfermo, y el Señor hará que se levante, y si
hubiera cometidos pecados, le serán perdonados" (St
5,14-15).
1527 El sacramento de la Unción de los
enfermos tiene por fin conferir una gracia especial al cristiano
que experimenta las dificultades inherentes al estado de
enfermedad grave o de vejez.
1528 El tiempo oportuno para recibir la Santa
Unción llega ciertamente cuando el fiel comienza a encontrarse en
peligro de muerte por causa de enfermedad o de vejez.
1529 Cada vez que un cristiano cae gravemente
enfermo puede recibir la Santa Unción, y también cuando,
después de haberla recibido, la enfermedad se agrava.
1530 Sólo los sacerdotes (presbíteros y
obispos) pueden administrar el sacramento de la Unción de los
enfermos; para conferirlo emplean óleo bendecido por el Obispo,
o, en caso necesario, por el mismo presbítero que celebra.
1531 Lo esencial de la celebración de este
sacramento consiste en la unción en la frente y las manos del
enfermo (en el rito romano) o en otras partes del cuerpo (en
Oriente), unción acompañada de la oración litúrgica del
sacerdote celebrante que pide la gracia especial de este
sacramento.
1532 La gracia especial del sacramento de la
Unción de los enfermos tiene como efectos:
– la unión del enfermo a la Pasión de
Cristo, para su bien y el de toda la Iglesia;
– el consuelo, la paz y el ánimo para
soportar cristianamente los sufrimientos de la enfermedad o de la
vejez;
– el perdón de los pecados si el enfermo no
ha podido obtenerlo por el sacramento de la penitencia;
– el restablecimiento de la salud corporal,
si conviene a la salud espiritual;